La coordinadora del CADTM en Bélgica, Cécile Lamarque, reivindica los derechos humanos para que no se pague la deuda ilegítima
por Enric Llopis,
por Enric Llopis,
“No debemos, no pagamos”. Para materializar esta sencilla consigna
hace falta acumular fuerza política. Pero también argumentos. Algunos de
ellos, los de carácter jurídico, los ha expuesto en la Facultat de
Ciències Socials de València, Cécile Lamarque, coordinadora del Comité
por la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM) en Bélgica. Un
arsenal de razones jurídicas para no pagar la deuda ilegítima a los
acreedores.
En un acto organizado por la Plataforma Auditoria
Ciutadana del Deute-País Valencià, Clínica Jurídica de la Facultat de
Dret y el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València,
Cécile Lamarque ha subrayado que la deuda se utiliza como “excusa” -en
la realidad europea- para imponer políticas de austeridad y recortes.
“Se nos dice que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”,
pero ¿a qué responde realmente el aumento de la deuda externa, sea
pública o privada?
Primero, al “alza explosiva” de los tipos de
interés en la década de los 80, coincidiendo con la llegada al gobierno
de Reagan en Estados Unidos y Thatcher en Gran Bretaña; además, a la
aprobación de sucesivas contrarreformas fiscales para el beneficio de
los grandes patrimonios y las rentas más altas, que han menguado los
ingresos estatales; a dos tratados, primero el de Maastricht y después
el de Lisboa, que fuerzan a los estados a financiarse en los mercados
internacionales en lugar de hacerlo a través del Banco Central Europeo
(BCE), a una tasa de interés muy inferior; por último, al coste de los
planes de rescate y las maniobras de las agencias de calificación
rebajando la nota de los estados. Es decir, “el endeudamiento en los
países europeos no deriva de un incremento del gasto público”, subraya
Lamarque.
El pago de la deuda y los planes de austeridad ahogan a
las poblaciones del sur. Frente a lo que muchos ya califican de
“austericidio”, el CADTM propone la realización de Auditorías Ciudadanas
que delimiten qué parte de la deuda es ilegítima y, por tanto, no debe
pagarse. Hay argumentos jurídicos que avalan las alternativas al binomio
recortes-pago de la deuda. Por ejemplo, el último informe del experto
de la ONU sobre deuda exterior, de abril de 2012, afirma que los estados
acreedores y las instituciones financieras “no deben aprovechar las
crisis para imponer reformas estructurales en los estados deudores”.
También se explica en el mismo informe que los acreedores “no deberían
imponer como condición de los préstamos o del alivio de la deuda, la
aplicación de políticas como la privatización, la capitalización, la
liberación del comercio, la desregulación de las inversiones o la
liberalización del sector financiero”. Pero, afirma Cécile Lamarque, “la
Troika impone actualmente estas medidas a los países de la periferia
europea”.
Los Comités por la Auditoría de la Deuda priorizan la
acción política de los ciudadanos para cancelar la deuda ilegítima al
tiempo que desconfían de los tribunales y los mecanismos de arbitraje,
“pues suelen dar la razón a las multinacionales y a los acreedores”,
asegura la coordinadora del CADTM de Bélgica. “El derecho es siempre
fruto de la correlación de fuerzas”, agrega. Por eso los argumentos
jurídicos y las auditorías han de estar al servicio fundamentalmente de
la lucha ciudadana. Siguiendo con las razones procedentes del Derecho,
la activista recuerda que los estados “no tienen la obligación absoluta
de reembolsar una deuda; deben hacerlo si se trata de deudas contraídas
por el interés general”. Para ello, añade, puede invocarse la Carta de
la ONU (1945); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) o la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), entre otros textos.
El
Derecho Internacional podría convertirse en un valioso aliado, de no
ser porque las resoluciones de Naciones Unidas suelen quedarse en “papel
mojado”. Una resolución del 18 de julio de 2012 llega a afirmar que
todo estado “tiene la responsabilidad de promover el desarrollo
económico, social y cultural de la población (…) y no verse condicionado
por fórmulas específicas de políticas económicas externas”. En otros
casos, los estados pueden alegar motivos de fuerza mayor que les
imposibilitan pagar las deudas. Según el Derecho Internacional, los
estados también pueden ampararse en el “estado de necesidad” (“peligro
para la existencia del estado y para su supervivencia política y
económica”). Afirma Cécile Lamarque que Grecia podría invocar este
principio para no reconocer parte de la deuda con los acreedores
internacionales.
En los países de la periferia europea podría
asimismo aplicarse el criterio sostenido por el experto de la ONU sobre
deuda externa en su último informe: “cuando por causas ajenas a la
voluntad del estado prestatario cambien las circunstancias, puede
justificarse una moratoria de la deuda”. ¿Cuáles serían estas
circunstancias? Por ejemplo, según la activista del CADTM, el incremento
de los tipos de interés que se duplicaron en el periodo 2010-2011
respecto a 2008-2009. Otras veces el arsenal jurídico contra la deuda
requiere de menos pormenores. Basta con invocar los principios generales
del derecho internacional cuando se refieren a la “equidad”, “buena
fe”, “abuso de derecho” o “fraude”.
Puede, así pues, tirarse de
argumentario jurídico para considerar ilegítima una deuda contraída.
También la casuística histórica es muy extensa y abundan los ejemplos a
partir de los cuales podría reivindicarse el impago. Es el caso de las
deudas contraídas por dictaduras, y que deben costear el conjunto de la
población. Así, el CADTM reivindica este principio para las deudas
contraídas por los regímenes recientemente caídos de Túnez y Egipto. “Se
podría haber aplicado asimismo en las dictaduras militares de Grecia,
Portugal o España”, subraya Lamarque. En contexto y época diferentes,
tras la invasión de Iraq en 2003, el Club de París (foro internacional
de países acreedores y deudores) consideró “odiosa” la deuda que
mantenía este país y canceló el 80% de la misma. Aunque se tuvo cuidado
en no difundir la noción de “deuda odiosa” por miedo a que cundiera el
ejemplo.
Deudas ilegítimas por condicionalidades vinculadas a los
préstamos. Éste es uno de los criterios con mayor potencial de
materialización hoy en la Unión Europea. La deuda de los países de la
periferia se halla íntimamente ligada a las políticas de austeridad e
incluso a la imposición de gobiernos “títeres” (caso de Italia y
Grecia). Lamarque también señala la posibilidad de declarar ilegítimo el
endeudamiento producido por la compra de material militar (el ejemplo
griego). O el derivado de la construcción de infraestructuras y grandes
proyectos que afecten a las poblaciones y al medio ambiente.
No
faltan ejemplos a los que acogerse y tomar como referencia. Algunos los
cita el politólogo y jurista Joan E. Garcés en el epílogo de su libro
“Soberanos e Intervenidos” (Ed. Siglo XXI), donde concluye que el
empréstito “ha sido uno de los instrumentos financieros utilizados para
intervenir, dividir o dominar a pueblos enteros”. En 1899, explica
Garcés, Estados Unidos pidió que España asumiera las deudas contraídas
por los cubanos alzados contra la corona. Un año antes, Reino Unido y
Alemania suscribieron un acuerdo secreto para conceder un préstamo
conjunto a Portugal y, anticipando que no podría reembolsarlo,
repartirse en compensación los territorios portugueses de Angola,
Mozambique y Timor, explica Garcés.
En el mismo libro se citan
otras muestras de resistencia. Tras el pánico financiero de 1837, los
estados de Mississippi, Arkansas, Florida y Michigan repudiaron la deuda
pública contraída con inversores extranjeros. Se adujo que estas
inversiones no habían producido beneficios. En 1860, el presidente
mexicano Benito Juárez rechazó la deuda suscrita durante el régimen del
general Zuloaga (1857-1860). Estados Unidos también obligó a repudiar la
deuda que los estados confederados habían contraído con Francia y Reino
Unido entre 1861 y 1865. Detalla Joan E. Garcés, asimismo, que tras
1877 los estados de Alabama, Arkansas, Luisiana, Carolina del Norte,
Carolina del Sur y Tennessee consideraron ilegítima la deuda pública
contraída entre 1865 y 1877, porque el gobierno había actuado, se dijo,
de manera corrupta y en beneficio propio.
En definitiva, resume
Cécile Lamarque, hoy “el pago de la deuda se impone como condición
absoluta; los estados lo aceptan para satisfacer a los mercados
financieros”. De ahí nace la iniciativa de las Auditorías Ciudadanas. En
Argentina (2001) se suspendió el pago de la deuda y ello no supuso, al
contrario, una tragedia económica. En marzo de 2005, la Cámara de
Representantes de Nigeria aprueba repudiar la deuda externa contraída
por la dictadura militar. En 2010 y 2011 los ciudadanos islandeses
decidieron mediante referéndum oponerse al reembolso de la deuda
exterior, así como llevar a juicio a los gobernantes responsables.
Rafael
Correa en Ecuador (2008) dejó de pagar, tras la realización de una
auditoría con participación de los movimientos sociales, parte de la
deuda exterior con la banca privada. Éste es uno de los grandes
paradigmas aunque, según Cécile Lamarque, “podría haber llegado más
lejos”. Grecia, Italia, Irlanda, Francia, Bélgica, Irlanda, Inglaterra,
Portugal, España, Túnez, Grecia…Proliferan las plataformas por la
auditoría de la deuda con la implicación de la sociedad civil. Trabajan
en red para coordinar las luchas. “Porque el endeudamiento es un
problema crónico del Sur, de los países periféricos de todo el mundo”,
concluye Cécile Lamarque.
Ver en linea: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=165193